REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-014968
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos BETSY PATRICIA VALEGA DE VARGAS y GONZALO RAFAEL VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.484.549 y V-16.093.648 respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos BETSY PATRICIA VALEGA DE VARGAS y GONZALO RAFAEL VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.484.549 y V-16.093.648 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2006, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a que detallen el Régimen de Visitas acordado a favor de la niña de autos. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, la Abg. Gloria Margarita Guevara fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular en el presente procedimiento, siempre que las partes cumplan antes de dictar sentencia lo relativo al régimen de visitas.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BETSY PATRICIA VALEGA DE VARGAS y GONZALO RAFAEL VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.484.549 y V-16.093.648 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Marzo de 1999 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 08, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1999. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora hasta que cumpla la mayoría de edad. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en el escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez
Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-014968
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