REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Quince (15) de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-015206
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: JOSE RAFAEL CARABALLO y DAYSA TIBISAY SOSA ARTEAGA, mayores de edad, titulares de las Cedulas Identidad N° V-8.453.277 y V-6.025.692, respectivamente.
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462.
Niñas y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CARABALLO y DAYSA TIBISAY SOSA ARTEAGA, mayores de edad, titulares de las Cedulas Identidad N° V-8.453.277 y V-6.025.692, respectivamente, asistidos por ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.462, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

En fecha catorce (14) de Agosto de 2006, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Se ordenó librar boleta de citación al Representante del Ministerio Público, a los fines de que compareciere por ante este Despacho Judicial dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la certificación que hiciere el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil de haber practicado su citación, y expusiere lo que creyere conducente en relación a lo expuesto por los peticionantes, se instó a los solicitantes para que indicaren conjunta y detalladamente el Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20 de septiembre de 2006, la Abg. Gloria M. Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable, siempre que los cónyuges aclararen a ésta Juzgadora antes de dictar sentencia, lo relativo al Régimen de Visitas, observando quien suscribe que las partes en su escrito de solicitud definieron en forma conjunta lo concerniente a las instituciones familiares correspondientes.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE RAFAEL CARABALLO y DAYSA TIBISAY SOSA ARTEAGA, mayores de edad, titulares de las Cedulas Identidad N° V-8.453.277 y V-6.025.692 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha primero (1°) de octubre de 1994, por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) quedando asentado dicho acto en Acta N° 301, del Libro de Matrimonios del año 1994 llevados por ésa oficina. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito consignado mediante diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2006, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Karla Salas

YCH/KS//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A
AP51-S-2006-015206