REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Quince (15) de Diciembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017151
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano ESTEBAN G. VILLAVICENCIA P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.396, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN JORGE LINARES PEREZ y ENEIDA DEL VALLE MEDINA de LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.534 y V-8.954.067, respectivamente.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del niño fallecido (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos y acta de matrimonio; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos FLOR DE MARIA MILLA VILLAR y GUILLERMO BENITO ORDOÑEZ PEDRAZA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.075.064 y V-13.419.549, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); a los ciudadanos JUAN JORGE LINARES PEREZ y ENEIDA DEL VALLE MEDINA de LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.534 y V-8.954.067, respectivamente, padres del referido De Cujus. Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS/Maria Elena*
Motivo: Titulo Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-017151
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