REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020749
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, actuando en defensa del interés superior del niño POR NACER, contentivo del CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MARIA JACQUELINE RODRIGUEZ de VELASQUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ TERAN y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.070.824, V-21.064.930 y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, a favor del niño POR NACER.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-020749