REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-002905

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, mediante la cual se decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos TULIO JESUS MUJICA PETIT y ERICA MARTINEZ BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.683.890 y V-17.388.069 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente la identificación del nombre de la Ciudadana ERICA MARTINEZ BELTRAN quien fue identificada como ERIKA MARTINEZ BELTRAN, en consecuencia y vista la diligencia de fecha diez (10) de Noviembre de 2008, presentada por el Abogado HECTOR RAFAEL BADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.922, acreditado en autos, la cual riela al folio (43) de del presente asunto, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la ciudadana ERIKA MARTINEZ BELTRAN debe decir ERICA MARTINEZ BELTRAN. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, expídanse dos (02) juegos de copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/hvicent
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2007-002905