REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-020880

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, en favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman, lo siguiente:
En fecha 15/12/2008, Se recibió Diligencia suscrita por la ciudadana INGRID SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.963, en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquitos”, mediante la cual solicita permiso de salida del niño supra identificado en autos, por motivo de Vacaciones de Navidad, en un periodo comprendido a partir del día (19) de Diciembre de 2008 para ser reintegrado el (06) de Enero de 2009 a la Entidad de atención, el cual durante dicho periodo estará bajo el cuidado y protección de los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.186 y V.-6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y quienes han sido postulados y se encuentran siendo evaluados a los fines de fungir como eventual familia sustituta del niño en referencia.
Ahora bien, como quiera que la libertad de tránsito es un derecho Constitucional fundamental para el niño de marras, previsto en el artículo 50 de la Carta Magna, así como también lo son el esparcimiento, las actividades recreativas y culturales y la protección contra traslados ilícitos y retenciones ilícitas, previstos ambos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictaminar lo conveniente en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerándose en tal sentido apropiado al desarrollo integral del niño en referencia, que tenga la posibilidad de disfrutar de unas festividades navideñas en compañía de un grupo familiar en el cual se le garantice el calor de hogar y las atenciones que no se encuentra en posibilidad de recibir dentro de la Entidad de Atención, toda vez que ésta no puede ser en modo alguno pensada como sustitutiva del modelo familiar.
Así las cosas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo tercero literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda HABILITANDO EL TIEMPO NECESARIO PARA ELLO:
1. Conceder al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización para que pueda salir de la entidad de atención “Hogar Bambi de Venezuela” y compartir las festividades navideñas en ésta época decembrina (navidad y fin de año) con los ciudadanos TATIANA ALVAREZ DRUMMOND y ANDRES ABELARDO LEVEL MONTESINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.878.186 y V.- 6.965.328 respectivamente, residenciados en: la Urbanización La Arboleda, Edificio Las Acacias, Piso 1, Apartamento 11, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, a partir del día 19/12/2008 al 05/01/2009 con la OBLIGACIÓN DE REGRESAR a la Entidad el día 06/01/2009, a fin de que permanezca en la entidad, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño en el programa de Colocación Familiar de ser ese el caso.
2. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela, ubicada en Calle El Sifón, Vía Hospital Algodonal, Sector Carapa, Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso.
3. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP), remitiendo copia certificada de la presente autorización, a los fines de que sea entregada a las partes interesadas.
En consecuencia, líbrese lo conducente. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/KS/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención
ASUNTO: AP51-V-2006-020880