REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-014566
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos IVANHOE JESURUN CASTRO y GRACIELA YÉPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.918 y V-10.113.392 respectivamente.
Abogado Asistente: TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.341.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos IVANHOE JESURUN CASTRO y GRACIELA YÉPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.918 y V-10.113.392 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado TIBALDO ANTONIO HERMOSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.341, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2006, fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Así mismo, se insto a las partes a indicar detalladamente todo lo concerniente al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar acordado en beneficio de su hijo. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2008, la Abg. GLORIA MARGARITA GUEVARA, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud, siempre que los cónyuges aclarasen antes de dictar sentencia lo relativo al Régimen de Visitas hoy Régimen de Convivencia Familiar. En fecha 05/12/2007, se dictó auto indicando a los solicitantes que una vez subsanado lo peticionado se proveería lo conducente. Ahora bien, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los solicitantes y habida cuenta que hasta la presente fecha no se ha observado la ocurrencia de obstáculo alguno u oposición que impida la disolución solicitada, se provee en consecuencia.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos IVANHOE JESURUN CASTRO y GRACIELA YÉPEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.918 y V-10.113.292 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Agosto de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 232, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1995. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas




YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-014566