REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-017361
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda contentiva de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana EDDY JAEMETTE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.081.018, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS, en contra del ciudadano ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 08/12/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometieron una serie de errores materiales. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “Siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda en el presente juicio, compareció el ciudadano ALFONSO JOSE CARRABS MONCAYO, en su carácter de parte accionada…” deberá decir: “Siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda en el presente juicio, comparecieron los Profesionales del Derecho JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada…” que es lo correcto y verdadero. Asimismo, se deja sin efecto el último aparte del capitulo segundo que trata de la contestación de la demanda, por cuanto el mismo no guarda relación alguna con el presente fallo, el cual es del tenor siguiente: “…Junto con su escrito de contestación a la demanda, consignó los siguientes recaudos: 1) Copias simples de recibos de pago correspondientes a las mensualidades escolares, como del Seguro Sanitas de Venezuela. 2) Copias Simples de Facturas correspondiente a la compra de útiles escolares y uniforme. 3) Copias Simples de Facturas varias. 4) Copia Simple de Libreta de Cuenta de Ahorros a favor de la niña de autos en el Banco Occidental de Descuento, así como copia simple de relación de gastos y cheque a favor de la accionante. 5) Copia Simple del Acta de Nacimiento del adolescente RAFAEL ALEJANDRO CARRABS CASTRILLO. 6) Copia Simple de Declaración Jurada debidamente autenticada por ante la Notaria de Jaguariuna –Brasil, por la progenitora del adolescente RAFAEL ALEJANDRO CARRABS. 7) Copia Simple de cheque librado a favor de la accionante…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 08 de Diciembre de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Morales Hernández.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Morales Hernández.
CAPR/LMH/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-017361
Motivo: Aclaratoria de Sentencia