REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2008-000692.- Interlocutoria N° 135.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.008, por los ciudadanos Luis Da Rosa Aponte y Leonardo Canache Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.336.959 y V-10.337.999, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.507 y 57.574 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “QUORUM TELECOM, C.A.”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1401 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2.008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa por la cantidad total de diecinueve mil trescientas sesenta y tres Unidades Tributarias con ochenta y siete centésimas (19.363,87 U.T.), tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria al momento de la comisión del ilícito, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, discriminada de la siguiente manera:
Período Quincena Multa U.T
Enero 2004 1 14,44
Enero 2004 2 750,81
Febrero 2004 1 926,07
Marzo 2004 2 2.400,78
Mayo 2004 1 831,57
Mayo 2004 2 804,45
Junio 2004 2 806,91
Julio 2004 2 543,78
Agosto 2004 1 317,55
Agosto 2004 2 301,42
Septiembre 2004 1 77,64
Noviembre 2004 1 684,96
Noviembre 2004 2 216,86
Diciembre 2004 2 543,48
Enero 2005 1 812,24
Enero 2005 2 356,22
Febrero 2005 1 347,04
Abril 2005 1 600,31
Mayo 2005 2 632,62
Junio 2005 2 643,12
Julio 2005 2 883,22
Octubre 2005 1 1.963,20
Noviembre 2005 1 1.139,13
Febrero 2006 2 536,45
Marzo 2006 2 983,71
Abril 2006 1 428,86
Mayo 2006 1 273,73
Mayo 2006 2 423,35
Abril 2007 1 59,62
Mayo 2008 2 60,33
e intereses moratorios por monto total de Bs.F. 17.692,43, discriminados de la siguiente manera:
Período Quincena Monto Retención Enterada Intereses Moratorios
Enero 2004 1 16.978,53 10,70
Enero 2004 2 31.223,54 543,97
Febrero 2004 1 22.502,74 824,18
Marzo 2004 2 64.701,82 2.190,01
Mayo 2004 1 36.257,12 745,78
Mayo 2004 2 42.593,81 711,57
Junio 2004 2 49.826,74 711,92
Julio 2004 2 40.273,70 487,04
Agosto 2004 1 15.185,99 278,80
Agosto 2004 2 20.314,11 260,10
Septiembre 2004 1 5.750,47 67,53
Noviembre 2004 1 32.755,92 556,65
Noviembre 2004 2 14.615.45 176,42
Diciembre 2004 2 35.004,07 450,58
Enero 2005 1 35.414,72 677,61
Enero 2005 2 15.713,19 354,91
Febrero 2005 1 14.927,55 342,68
Abril 2005 1 35.298,32 591,25
Mayo 2005 2 36.009,82 591,31
Junio 2005 2 27.010,86 622,80
Julio 2005 2 25.545,05 818,64
Octubre 2005 1 30.116,44 1.797,46
Noviembre 2005 1 18.265,81 1.037,07
Febrero 2006 2 13.691,27 540,82
Marzo 2006 2 33.052,65 981,07
Abril 2006 1 15.168,17 424,79
Mayo 2006 1 15.762,11 268,00
Mayo 2006 2 35.561,20 410,52
Abril 2007 1 33.741,36 74,41
Mayo 2008 2 33.233,21 143,83
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2008-000692.-
GAFR/gbp.-
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