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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de Diciembre de 2008
 198º y 149º
 
 Asunto: AP41-U-2008-000492
 Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000220
 
 La contribuyente TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06-06-2001, bajo el N° 20, Tomo 102-A; ejerció el 28 07 2008, por intermedio de sus apoderados judiciales Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Eleguezabal, Álvaro García Casafranca, Juan Andrés Osorio Pedauga y Leslie Miranda Rodríguez, INPREABOGADO Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 93.829 y 112.887, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra la  Resolución N° GF/O/2008-000278, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en fecha 18-06-2008.
 
 El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-07-2008 y, mediante auto  de fecha 30-07-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000492 y ordenó las correspondientes notificaciones.
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
 
 Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en  los  artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en  efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares; en el  escrito se  expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompaña el documento donde aparece el texto del acto recurrido, la  recurrente  tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto  dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en  el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso, no hay ilegitimidad de los apoderados de la recurrente,  ya  que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es  manifiesta la falta de representación que se atribuyen quienes ejercen el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se  tiene que la recurrente no tiene necesidad legal del previo ejercicio del recurso jerárquico; se tiene que no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
 
 Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretaria Titular
 
 
 
 Abg. Miriam Montes Chirguita
 
 Gtt.-
 
 
 
 
 
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