REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º


Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre del 2008, por el ciudadano OSMAN JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.285.857, mediante la cual interpone acción de Amparo Constitucional contra la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En tal sentido este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2008, dictó auto mediante el cual instó a la parte accionante a reformular su solicitud, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, daría lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo constitucional solicitado.

En este mismo orden de ideas, del escrito presentado por la parte accionante se desprende lo siguiente:

Señala que en fecha 21 de enero de 2007, realizó la solicitud de baja a la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin firmar acta de baja, señalando que en fecha 2 de febrero del mismo año, le notificaron que se tenía que retirar, en virtud que su baja estaba lista.

Indica que solicitó hablar con el Director de la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para solicitar su reingreso, informándole que el mismo no se encontraba y que tenía que retirarse de las instalaciones de la referida Institución, negándosele el derecho del reintegro.

Solicita a través de la presente acción de amparo “…restablecer de manera inmediata mis (sic) derechos constitucionales y solicitar una investigación administrativa sancionatoria y restablecer el estado de derecho y por consiguiente seguir estudiando en la Escuela Básica de la Fuerza Armada Bolivariana (Academia Militar) (sic)…” (Negritas en el original).

En este orden de ideas el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada (…)
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”

La precitada norma señala los requisitos que debe cumplir dicha solicitud, los cuales no constituyen de modo algunos formalismos inútiles. Por ello, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.

En el caso bajo estudio, se observa que este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2008, dictó auto mediante el cual instó a la parte accionante a reformular su solicitud, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, daría lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto. En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio catorce (14) constancia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2008, donde se evidencia la notificación del ciudadano OSMAN JOSÉ GÓMEZ, cuyo lapso para presentar la respectiva aclaratoria finalizaba el día viernes 28 de noviembre a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m).-

En este orden de ideas, se debe señalar que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, a los fines que el accionante reformulara la acción de amparo interpuesta, comenzó a computarse una vez que el Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de la práctica de la notificación del accionante, lapso éste que, como se señaló con anterioridad, finalizó en fecha 28 de noviembre de 2008, razón por la cual, al no evidenciarse de las actas procesales que la parte accionante haya realizado la consignación de escrito alguno donde se evidencie haber reformulado su pretensión, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSMAN JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.285.857, contra la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha siendo las __________________, se publico y registró la anterior decisión.



ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
EXP. N° 06111.
AG/jv