REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha dos (02) de septiembre de 2008, por la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 22, Tomo 114-A-, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 07-08, de fecha 01 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte.-

En fecha 15 de diciembre de 2007, compareció la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, quien mediante diligencia desistió del presente recurso de nulidad.


I
FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD


Narra la abogada TABAYRE RÍOS, lo siguiente:

“...DESISTO formal y expresamente del recurso de nulidad ejercido por mi representada en fecha 27 de agosto de 2008 en contra de la Providencia Administrativa Nº 07-08 dictada en fecha 1° de agosto de 2008 por la Inspectora del Trabajo. En tal sentido, SOLICITO respetuosamente a este Honorable Tribunal que, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 19, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de por consumado y homologue el presente desistimiento ...”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, en fecha 15 de diciembre de 2007, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado del recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 07-08, de fecha 01 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, (según poder que se desprende desde el folios 29 al folio 33 del expediente judicial).

Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento efectuado en el presente proceso es conforme a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el presente desistimiento. Así decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada TABAYRE RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.871, actuando en su carácter de apoderada judicial del “HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1975, anotada bajo el Nº 22, Tomo 114-A-, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 07-08, de fecha 01 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. ENRIQUE MORENO,
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-



ABOG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 06057.
yp