REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°
Se inició la presente incidencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER ALCIDES FERRER LOOKYAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.978.584, contra la sentencia de fecha 06/10/2006, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de la demanda incoada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana MARLENE DUNN SÁNCHEZ.
Este Juzgado en fecha 16/01/2007, le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación, fijándose el 10º día de despacho siguiente a fin de que las partes presentasen los informes. Posteriormente, el día 19 del mismo mes y año, el apoderado actor informó mediante diligencia, la sustracción de los folios 176 al 178, que a su decir, se contraían al contrato de arrendamiento celebrado entre la parte demandada ciudadana MARLENE DUNN SÁNCHEZ y la tercera opositora CARMEN MARÍA RUIZ DÍAZ, supuestamente acompañado por ésta al formular oposición, por lo que pidió al Tribunal instara a las partes a consignar las copias de la documentación sustraída, al respecto este Juzgado en fecha 29/01/2007, ordenó la notificación mediante boletas de las ciudadanas citadas precedentemente a los fines de que consignaran la copia certificada del contrato antes señalado.
En fecha 25/04/2007, comparecieron ante este Juzgado por un lado el abogado ALEXANDER FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166 actuando en su propio nombre y representación, y por el otro lado los abogados JUAN RAFAEL CHINA y CARMEN RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.520 y 81.950, el primero de los nombrados en representación de la ciudadana MARLENE DUNN, y la segunda actuando en su propio nombre y representación en su carácter de tercer opositor, a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, exponiendo la parte demandada que a los fines de rescatar el inmueble objeto del presente litigio, ofreció y pagó en ese acto la cantidad de Bs. 48.000.000,00 ahora Bs. F. 48.0000,00 mediante cheque de gerencia del Banco Guayana, aceptando el actor de conformidad la cantidad ofrecida y conviniendo expresamente en el rescate por parte de la demandada, renunciando así a todos los lapsos que le hubieren favorecido, y declarando que con la cantidad recibida da por pagadas todas y cada una de las obligaciones adquiridas por el vendedor a retracto hoy demandado, considerando pagado el precio total del inmueble objeto del litigio, y entregándolo libre de todo gravamen o carga a la demandada dejando nulo y sin ningún efecto el documento de compra con pacto de retracto protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la demandada a través de su apoderado así lo acepta.
Poniendo de esa manera fin a todos los procedimientos administrativos judiciales que se hayan interpuesto o que se encuentren en proceso, renunciando a cualquier acción que se haya generado o que pudiera generarse como consecuencia del referido documento de compra-venta en esta transacción y en especial del juicio que por simulación venta con retracto interpusiera la demandada MARLENE DUNN contra ALEXANDER FERRER. Al respecto, la tercerista opositora también renuncia expresamente a todos los derechos que le asisten en el juicio que declararon terminado con la transacción. Todas las partes declararon que renuncian y desisten de cualquier medida preventiva o ejecutiva de embargo, secuestro, prohibición de enajenar y gravar y/o cualquiera otra que se haya dictado a favor o en contra de alguna de ellas y; en consecuencia piden al Tribunal decrete la suspensión de las medidas preventivas y/o ejecutivas que se hayan dictado a favor o en contra de alguna de las partes. Declarando el actor que con el pago efectuado nada queda a deberle la demandada ni la tercerista opositora, por los conceptos demandados, ni por otro concepto que haya o no sido demandado, asumiendo cada una los gastos por honorarios profesionales de cada unos de sus respectivos abogados. Pidiéndole al Tribunal que suspendiese y revocase cada una de las medidas preventivas y/o ejecutivas que se hayan dictado a favor o en contra de cada una de las partes, requiriendo adicionalmente que oficiase al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de indicarle que el documento de venta con pacto de retracto protocolizado ante esa Oficina de Registro el 02/05/2000, por mutuo consentimiento entre las partes ha quedado revocado y en consecuencia anulado y sin ningún efecto, solicitando así la homologación a la transacción realizada y el archivo del expediente.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el actor abogado ALEXANDER FERRER, actúa en su propio nombre y representación, y la representación judicial de la parte demandada abogado JUAN RAFAEL CHINA se encuentra debidamente facultado según instrumento poder inserto a los folios 304 al 306 del expediente, aunado al hecho de que la abogada CARMEN RUIZ, en su condición de tercera opositora, actúa en su propio nombre y representación y llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha 25 de abril de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Terminada como se encuentra la presente causa, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial mediante oficio.
Publíquese. Regístrese, déjese copia y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº 43670
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