REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,10 de diciembre de 2008
198º y 149º
Visto el libelo de demanda y sus anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano OMAR COROMOTO MOLERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.921.799, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más ocho (08) días que se le concede como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, por BANCO FEDERAL, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23/04/1982, RIF. Nº J-085115765, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Líbrese compulsa, y comisión bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, (Distribuidor de turno), a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán. Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 46221