REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149°

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.626, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión en fecha 26/02/2001; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JUAN JOSUE SALAZAR PEINADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.298.452, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más 06 días que se le concede como término de la distancia en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 6.600,00, por concepto del saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La suma de Bs. 1.592,84, por concepto de intereses moratorios desde el 06/04/2008 hasta el 15/09/2008; TERCERO: La suma de Bs. 487,82, por concepto de intereses de mora, aplicado de conformidad con el contrato de préstamo la tasa de interés utilizada por el banco, es decir 31%.; CUARTO: La cantidad de Bs. 2.170,16, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formule oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo, líbrese comisión y remítase bajo oficio dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la intimación ordenada. Líbrese compulsa y comisión previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez


María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria


Norka Cobis Ramírez


Exp. 46232