REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: YASMIN ISABEL ÁVILA GARCÍA y OMAR JOSÉ SALGADO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.276.293 y 13.910.714, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89.223.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45999
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2008, por los ciudadanos, YASMIN ISABEL ÁVILA GARCÍA y OMAR JOSÉ SALGADO BERMÚDEZ, debidamente asistidos por la abogada Valeri M. Riesch M., identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2000, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Calle Mirabal, Edificio Alarife, piso 2, apartamento N° 24, Municipio Baruta del Estado Miranda; que desde el 09 de mayo de 2002, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijos, y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales pretenden liquidar en el presente procedimiento, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 08 de octubre de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio. Asimismo, respecto de la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, no emitirá pronunciamiento alguno en el presente fallo por no ser éste el procedimiento en el cual las partes puedan ventilar lo atinente a dicha partición.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 10 de noviembre de 2008, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: YASMIN ISABEL ÁVILA GARCÍA y OMAR JOSÉ SALGADO BERMÚDEZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2000.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 12 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp. N° 45999
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