Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 32.279 / Civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ciudadano MAYER EZRA CHEREM HOLDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.207.743.
APODERADOS JUDICIALES: HARRY KIRMAYER S. y LUISANA KIRMAYER B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.406 y 73.591.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HERMOGENES GARCÍA DE PEÑA, JORGE ANDRÉS PEÑA GARCÍA, JOSÉ ARMANDO PEÑA GARCÍA, JORGE GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, BEATRIZ CAROLINA FONSECA, FLORAIMA PEÑA GONZÁLEZ y FLORANGEL PEÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.300.486, V-10.474.808, V-6.750.469, V-4.085.709, V-4.767.462, V-19.720.981, V-4.083.375 y V-6.514.100, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron apoderado judicial en autos.

MOTIVO: cumplimiento de contrato

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado HARRY KIRMAYER, en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la acción y del procedimiento en nombre de mi mandante. Pido se declare terminado el juicio, se ordene el archivo del expediente, y que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado HARRY KIRMAYER, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAYER EZRA CHEREM HOLDER, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución de un contrato de arrendamiento.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 7 y 8 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, ciudadano MAYER EZRA CHEREM HOLDER contra la parte demandada ciudadanos HERMOGENES GARCÍA DE PEÑA, JORGE ANDRÉS PEÑA GARCÍA, JOSÉ ARMANDO PEÑA GARCÍA, JORGE GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, GUILLERMO PEÑA GONZÁLEZ, BEATRIZ CAROLINA FONSECA, FLORAIMA PEÑA GONZÁLEZ y FLORANGEL PEÑA GARCÍA, en fecha 10 de diciembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de diciembre de 2008, y particípese a la Oficina de Registro correspondiente.
Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 12 de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO