REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Expediente Nº 35.497
DECIMO-08-0720.-
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: JULIETA MERCEDES ANGULO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.871.369.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ANTONIO SANCHEZ RUIZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032.
En escrito presentado por la ciudadana JULIETA MERCEDES ANGULO RANGEL, anteriormente identificada en el encabezamiento del presente fallo, asistida por ANTONIO SANCHEZ RUIZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032 expuso: Que en su Acta de Nacimiento que corre inserta bajo el Nº 96 folio 48 vto del año 1966, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito, en la mencionada partida se incurrió en error material al identificar a su progenitor de la solicitante como: “JOSE MANUEL”, siendo lo correcto “JESUS MANUEL”.
La Solicitante acompaño en su escrito, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Progenitor, Partida de Nacimiento de la solicitante que se pretende rectificar la cual emana de Parroquia San Juan del Distrito Capital, Copia de la cédula de identidad de su progenitor.
En fecha veinticuatro de septiembre de 2008, se admitió y se libro boleta y cartel de de emplazamiento.
En fecha quince (15) de octubre de 2008, compareció la ciudadana JULIETA MERCEDES ANGULO RANGEL y otorgó Poder apud acta al abogado ANTONIO SANCHEZ RUIZ.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el alguacil accidental de este juzgado y consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal 110º del Área Metropolitana de Caracas y en esta misma fecha el apoderado de la solicitante consignó el Cartel debidamente publicado por el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, comparece la ciudadana Fiscal Juanita Hernández de Alonzo en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y manifiesta que no tiene objeción que formular, en virtud que se han cumplidos los requisitos establecidos en la ley.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal, pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de las actas del estado civil, no es otro que corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de lo asentado en las partidas de Registro Civil, de modo que al ser subsanado el error, exprese en forma correcta, todo cuanto debía contener cuando se extendió dicha acta.-
Establece el artículo 501 del Código Civil
.. “Ninguna partida de los registros de estado civil, podrá reformarse
Después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o Municipio donde se extendió la partida...”
Igualmente, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisible y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su Progenitor, Partida de Nacimiento la cual se pretende rectificar la cual emana de Parroquia San Juan del Distrito Capital, Copia de la cédula de identidad de su progenitor, documentos éstos que son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y así se decide.-
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JULIETA MERCEDES ANGULO RANGEL, ampliamente identificada en autos; en consecuencia, se ordena la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que quedó inscrita en Nº 96 folio 48 vto del año 1966, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito, en los siguientes términos: donde esta escrito:”JOSE MANUEL”, debe decir “JESUS MANUEL” y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, Al Registrador Civil del Municipio sucre, anteriormente identificado y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de Conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. En caracas, Doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha y previo anunció de Ley, se publico y registró la anterior decisión, 9:15 a.m.-
Exp: No. 35.497
AEG/JGF/mcgg.-
DECIMO-08-0720.-
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