REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°

Exp. No. 23.804
PARTE ACTORA: VIOLETA ROSALBA DAVALOS CEPEDA DE PERRETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.601.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ y ELSY EMPERATRÍZ RIVAS, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.051 y 112.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICENTE HENRIQUE PERRETTI VALLADARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.992.446-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y LUIS ENRIQUE GARCÍA VARGAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.744, 104.898, 99.033 y 111.695, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
Sentencia Definitiva.
I
Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana VIOLETA ROSALBA DAVALOS CEPEDA DE PERRETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.601, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA ROBLES P, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.601, en fecha diez (10) de Agosto de 2006 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2006, procedió admitir la presente demanda, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el veinticinco (25) de septiembre de 2006, la parte actora, consignó en ese acto copia del libelo de demanda y auto de admisión para que fuera librada la respectiva compulsa de citación de la parte demandada, librándose en fecha 27 de septiembre de 2006, la compulsa respectiva.-
En fecha 23 de Octubre de 2006, la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó compulsa de citación dirigida a la parte demandada manifestando que el ciudadano en cuestión se dio por enterado recibió y devolvió la citación alegando que no firmaría nada ya que seguía instrucciones de su abogado y que luego se trasladaría al Tribunal. El cual en fecha 24 de Octubre de 2006, se dio por notificado, y el 03 de noviembre la parte actora solicito copias certificadas las cuales fueron acordadas por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2006.
El trece (13) de diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareció la parte actora y su apoderada judicial y la parte demandada no se encontró presente.
Seguidamente este Juzgado en fecha 08 de enero de 2007, declaro la reposición de la causa al estado que se notificara nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, y se declararon nulas todas las actuaciones posteriores al 13 de diciembre de 2006, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez constara en autos su notificación comenzaría a correr el lapso para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio. En esa misma fecha se libro boleta de notificación.
En fecha 11 de enero de 2007, la ciudadana VIOLETA ROSLABA DAVALOS CEPEDA DE PERRETTI, confirió poder apud-acta especial al abogado HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.589, el referido apoderado de la parte actora en fecha 22 de enero de 2007, consigno fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la pronunciación de la medida.
En fecha 07 de Febrero de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 94º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 23 de Enero de 2008. Luego en fecha 07 de febrero de 2007, el abogado Luis García Vargas, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.695, consigno poder especial otorgado por el ciudadano VICENTE HENRIQUE PERRETTI VALLADARES, parte demandada en el presente juicio.
Por otra parte el 05 de marzo de 2007, se abrió cuaderno de medidas, y en fecha 26 de marzo de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareció la parte actora y su apoderado judicial y la parte demandada no se encontró presente. Seguidamente en fecha 12 de abril de 2007, el abogado HEBERTO ROLDAN, renuncio al poder conferido por la parte actora, y solicito su notificación, la cual fue acordada por este juzgado en fecha 20 de abril de 2007.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora y la parte demandada ni el fiscal del Ministerio publico comparecieron. Y en fecha 21 de Mayo de 2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda. En fecha 30 de mayo de 2007, la abogada Inés Virginia Aranguren Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051, con su carácter de apoderada judicial de a parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 21 de junio de 2007, y estas misma admitidas por auto de fecha 29 de junio de 2007, fijando en dicho auto el décimo quinto día de despacho siguiente a las 10:30 a.m, 11.00 a.m y 11.30 a.m, respectivamente a fin que rindieran declaración los testigos mencionados.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2007, la apoderada actora solicito sea oficiado el Instituto Medico Docente La Trinidad, por el hecho de requerir prueba de informe del Dr. Douglas Olivares, sobre el ciudadano VICENTE PERRETTI, lo cual fue acordado por este Juzgado librando oficio en fecha 23 de julio de 2007, y el 31 de julio de 2007, tuvo lugar el acto de declaración de testigos de las ciudadanos MAGALY MARGARITA CRIOLLO MARQUEZ, LUISA VICENTA URBAEZ GIL y HULDA MARGARITA MARQUEZ DE CRIOLLO.
En Fecha 21 de Septiembre de 2007, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigno oficio dirigido al Dr. Douglas Olivares, medico neumólogo del Instituto Medico Docente La Trinidad, y mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2007, la apoderada judicial actora pidió a este Juzgado ratificar la referida comunicación dirigida al Dr. Douglas Olivares, y solicito se el designara correo especial, lo cual fue acordado en conformidad por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2007, asimismo fue agregada comunicación proveniente de del organismo antes mencionado en fecha 20 de noviembre de 2007, y en fecha 13 de diciembre de 2007, fueron presentados informes por la apoderada actora, y esa misma fecha solicito se dictara sentencia.
Este Juzgado Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2008, insto a la parte interesada a indicar la dirección de su último domicilio conyugal, el cual fue indicado mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, seguidamente mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, la parte actora consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICENTE HENRIQUE PERRETTI VALLADARES.
II
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandada ciudadano VICENTE HENRIQUE PERRETTI VALLADARES, antes identificado, falleció en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), según se evidencia de la copia certificada del acta defunción que corre inserta al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 30; folio 59, y por cuanto el Artículo 184 del Código Civil Venezolano vigente, Capitulo XII referido a la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, dispone lo siguiente:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio” (negritas y subrayado del Tribunal).
Y por cuanto la muerte puede definirse como la cesación o término de la vida, siendo indispensable señalar que cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones. Por otra parte, vale la pena destacar que las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales, siendo que las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos o causahabientes, en virtud de la sucesión mortis causa, pero sus relaciones jurídicas personales, entre ellas las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden transmitirse y, por eso, terminan, se extinguen, y como ya antes se hizo mención que la parte accionada ciudadano VICENTE HENRIQUE PERRETTI VALLADARES, antes identificado, falleció en fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. Y así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por la ciudadana VIOLETA ROSALBA DAVALOS CEPEDA DE PERRETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.601.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, a los (10) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nro. 23.804.