REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2008, se incurrió de manera involuntaria en un error material al indicar La Autoridad Civil por ante la cual contrajeron matrimonio los cónyuges, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: DONDE SE LEE: “…Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, DEBE LEERSE: “…Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua…”, que es lo correcto, como debe constar, y así se declara, quedando así subsanado el error cometido, por lo que la referida sentencia sigue manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 24.748.