REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
PARTE ACTORA: JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.187 y 32.181, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES MAPIANVI C.A., de este domicilio, constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada el día 29 de diciembre de 1983, bajo el Nº 66, Tomo 169-A-Pro., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y posteriormente transformada en Compañía Anónima, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 01 de diciembre de 1988, inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de Septiembre de 1990, bajo el Nº 63, tomo 94-A-Pro., expediente Nº 163863.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CASTRO MOLINER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente Nº 25.584.
I
Recibido el presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que previa distribución fue asignada a este Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de marzo de 2008, el 14 de marzo de 2008, el ciudadano Javier Rojas Morales, en su carácter de Alguacil Titular deja constancia de haber recibido los emolumentos para su traslado, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y en esta misma fecha compareció el abogado JAIME REIS DE ABREU, parte demandante solicitando se librara compulsa.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, se acordó la citación de la parte demandada ordenándose librar boleta de citación y el 26 de marzo de 2008, comparecieron los abogados JAIME REIS DE ABREU Y SONIA FERNANDEZ, parte actora y consignaron copias certificadas señalando que de ellas constaban todas las actuaciones profesionales realizadas por ellos como apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES MAPIANVI, C.A., parte demandada en el presente juicio.
El 04 de abril de 2008, el Alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de haber citado a la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 09 de abril de 2008, el ciudadano EDGAR GONCALVES ARRIETA, actuando en su carácter de Administrador de INVERSIONES MAPIANVI C.A., debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUISA CASTRO MOLINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179, consignó escrito de contestación a la demanda.
El 21 de abril de 2008, comparecieron los abogados en ejercicio JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, y consignaron escrito rechazando alegatos esgrimidos por la parte demandada en la contestación a la demanda.
Mediante auto del 25 de abril de 2008, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despachos siguientes a esa fecha.
El 30 de abril de 2008, mediante escrito presentado por los profesionales del derecho JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ DE ABREU, parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas. El 02 de mayo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora fijándose oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial.
En fecha 12 de mayo de 2008, se declaro desierto el acto de declaración de testigo y se fijo el segundo (2º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la declaración del ciudadano BENITO REYES.
El 16 de mayo de 2008, oportunidad para que tuviera lugar la declaración de testigo, éste se declaro el acto desierto por la incomparecencia del ciudadano BENITO REYES.
En auto dictado en fecha 02 de junio de 2008, se fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que se evacuara la prueba de testimonial promovida por la parte actora, seguidamente en horas de despacho el 11 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., se tomo declaración al testigo ciudadano REYES HERRERA BENITO JORGE.
II
Ahora bien, en casos como el que nos ocupa de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencias Nº 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 90/27.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias Nº 935/20.05.2004, Nº 2.462/22.10.2004, Nº 539/15.04.2005, Nº 1013/26.05.2005, Nº 1043/01.06.2007 y Nº 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia Nº 1392/28.06.2005, estableció:
“…De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar. (Negrillas de este fallo)…”
En el presente caso, la parte demandada cuando compareció en fecha 09 de abril de 2008, manifestó expresamente que impugnaba, rechazaba y desconocía los honorarios profesionales estimados por la parte actora, acogiéndose de igual manera al derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.
Por lo que aplicando al presente caso, la jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro máximo Tribunal de Justicia, se puede constatar que luego que la parte demandada impugno, rechazo y desconoció el cobro de honorarios profesionales de los Drs. Jaime Reis De Abreu y Sonia Fernández de Abreu, ello en fecha 09 de abril de 2008, y acogerse al derecho de retasa, debió abrirse en el proceso la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (Drs. Jaime Reis De Abreu y Sonia Fernández de Abreu) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
En virtud de los razonamiento antes expuestos, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 161 al 278, ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribunal de conformidad con la jurisprudencia antes parcialmente transcrita abra la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (Drs. Jaime Reis De Abreu y Sonia Fernández de Abreu) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar; así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 161 al 278, ambos inclusive, y se REPONE la causa al estado en que este Tribunal de conformidad con la jurisprudencia antes parcialmente transcrita abra la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante (Drs. Jaime Reis De Abreu y Sonia Fernández de Abreu) en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), y que de quedar firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar; así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha diez (10) de diciembre de 2008 siendo las (1:55 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 25.584.
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