REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198° y 149°
Exp. Nro. 26.179.
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA LORINDA DUARTE CEDRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.523.307, debidamente asistida por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ GARCÍA MANDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.281, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por ante este Despacho, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual la ciudadana MARIA LORINDA DUARTE CEDRES, antes identificada, solicito a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual según la parte corre inserta por ante los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 177 del día veintinueve (29) de noviembre del año 1978, manifestando la peticionante en su escrito libelar que en la mencionada Acta de Matrimonio se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el apellido materno de la contrayente, colocándose así: “…CEDIE…”, cuando lo correcto es “…CEDRES…”. Como prueba de lo alegado acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar correspondiente a los ciudadanos MARIA LORINDA DUARTE CEDRES y ARMANDO JOSÉ PEÑA CARPIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de febrero del año 2007, copia certificada de la Sentencia y la aclaratoria que declaro con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana MARIA LORINDA DUARTE CEDRES, antes identificada, así como también copia certificada del auto que acuerda su ejecución proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple del acta de nacimiento de la madre de la solicitante correspondientes a la ciudadana JULIA CEDRES RODRIGUEZ, expedidos por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital en fecha 20 de diciembre del año 2005, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio en forma sumaria de los ciudadanos MARIA LORINDA DUARTE CEDRES y ARMANDO JOSÉ PEÑA CARPIO, es por ello que donde se lee “…CEDIE…”, debe leerse “…CEDRES…”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 26.179.