REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°
Exp. N° 26.491.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• YSIDRA ELENA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.719.269.
ABOGADA, ASISTENTE:
• MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.746.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YSIDRA ELENA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.719.269, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.746, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su difunto hijo ciudadano MANUEL JESUS CARPIO MANRIQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.401.104, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Distrito Sucre, del Estado Miranda, Acta Nro. 216, folio 108 vuelto, año 1950, en fecha 07 de marzo de mil novecientos cincuenta (1950), manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimientos adolece de los siguientes errores materiales:
• Primero: Cuando dice en adelante el nombre de la madre será ISIDRA ELENA MANRRIQUE DE CARPIO…, se incurrió en un error al colocar su nombre con I y no con Y, lo correcto es “…ISIDRA ELENA MANRIQUE DE CARPIO…”.
• Segundo: Su Apellido no es MANRRIQUE, lo correcto en MANRIQUE, con una sola “R”.
Como prueba de lo alegado, por la solicitante YSIDRA ELENA MANRIQUE, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Nacimiento, Acta De Nacimiento incorrecta, acta de de defunción, su acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MANUEL JESUS CARPIO MANRIQUE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.401.104, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Distrito Sucre, del Estado Miranda, Acta Nro. 216, folio 108 vuelto, año 1950, en fecha 07 de marzo de mil novecientos cincuenta (1950), y en DONDE SE LEE: “…ISIDRA…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…YSIDRA…”, asimismo DONDE SE LEE: “…MANRRIQUE…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…MANRIQUE…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.491
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