REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
EXP. N° 26.580.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.519.521.-
ABOGADO ASISTENTE:
• HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.519.521, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo, ciudadano JUAN AGUSTIN GUZMAN RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.084, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de Febrero del año 2.008, anotada bajo el Nro. 124, manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material:
• Colocaron el estado civil del difunto como: “…SOLTERO,…”, siendo su estado civil correcto “…CASADO con MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.521…”.
Como prueba de lo alegado por la solicitante, consigno escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, Acta de Defunción del de cujus, Acta de Matrimonio y fotostato de su cédula de identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, hecha por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -5.519.521, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano JUAN AGUSTIN GUZMAN RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-641.084, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de Febrero del año 2.008, anotada bajo el Nro. 124, y en DONDE SE LEE: “…SOLTERO…” DEBE LEERSE: “…CASADO con MARIA DEL CARMEN OPEREZ DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.521…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 9:37 a.m. se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 26.580.-
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