REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas (12) de Diciembre de (2008)
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA RIVERO CONDE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.425.142, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.747.108. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.336-.
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.-
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2008, por la ciudadana RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA plenamente identificada, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alega el solicitante con aplicación analógica del artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se sirva emitir oficio dirigido a la Cámara de Comercio, asimismo se le confiera autorización para ejercer el oficio como Corredor Publico de Títulos de Valores, igualmente le sea fijado una caución que se ha de otorgar y se le de a una apertura de cuenta bancaria.-
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ante identificada, consignó los siguientes documentos en copias simples: 1) Documento Poder Autenticado, signada con la letra “A”. 2) Copia de la cédula de identidad de su representada, signada con la letra “B”, 3. Constancia del Examen para Corredor Público de Títulos de Valores signada con letra “C”, 4. Balance personal, signado con la letra “D”, 5. Resumen curricular y soportes de estudios, signado con la letra “E”, 6. Referencia personal signada con la letra “F”, 7. Referencia Bancaria signada con la letra “G”, 8. Referencia Crediticia signada con la letra “H”, 9. Constancia de Residencia signada con la letra “I”, 10. Copia de la declaración y pago del impuesto signado con la letra “J”.-
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud de Corredor Publico, asimismo en esa misma fecha se ofició a la Cámara de Comercio de Caracas, igualmente se fijó el monto de la Fianza en la suma de doce bolívares (Bs.F. 12,00), en esa misma fecha se libró oficio respectivo.-
En diligencia de fecha 11 de junio de 2008, suscrito por el alguacil titular de este Juzgado, consignó constante de un (1) folio útil, copia del oficio dirigido a la Cámara de Comercio, bajo el numero de oficio 17851-08,
En diligencia de fecha 22 octubre de 2008, suscrita por la abogada RAIZA MAGALYS DE NOBREGA MEJIA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.336, consignó oficio proveniente de la Cámara de Comercio.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesadazo para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. E igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que la solicitante ciudadana ZORAIDA RIVERO CONDE, ante identificada, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la ZORAIDA RIVERO CONDE, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1°, Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (12) días del mes de Diciembre de (2008). Años 198 de La independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-6828
EBG*JOG*Gustavo.-
Publicada y leída en su fecha siendo las 10:30 a.m. Asimismo se desglosó recibo original del depósito de Bs. F. 12,00, a los fines de ser resguardada en la caja fuerte de este Tribunal.-
EL SECRETARIO