REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un (01) local comercial identificado con las siglas P3-P16, situado en el piso 3 del Centro Comercial Paseo El Hatillo La lagunita, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Miguel Azocar y Azael Socorro Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.453 y 20.316, respectivamente y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios sigue Lagunita Mall, C.A, contra Nela Chávez Ortega. Encontrándose el Tribunal a las afueras del local, se observa que sus puertas se encuentran abiertas y una vez en su interior el Tribunal es atendido por una ciudadana que se identifica como Andreina Yolimar Ramírez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.389.110, quien manifiesta ser la encargada, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se le da lectura del despacho de comisión. Asimismo se le insta a comunicarse con la ciudadana Nela Chávez Ortega a fin de que se haga presente en el lugar. Seguidamente la antes citada ciudadana procede a establecer conversación telefónica con la demandada y de seguidas expone:” En veinte minutos la señora Nela se hará presente”. Es todo. Siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm) se hace presente un ciudadano que se identifica como Walter Turli Natale, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.219.749, y manifiesta ser esposo de la señora Nela Chávez Ortega y que la misma ya esta en camino. Siendo las 3:45 pm se hace presente la ciudadana Nela Josefina Chávez Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.322.430, parte demandada en el proceso a quien se impone del contenido del despacho. En este estado, la Juez insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso, para lo cual les concede un tiempo prudencial. Acto seguido la demandada ciudadana Nela Josefina Chávez Ortega, ya identificada, expone: “Manifiesto mi voluntad de no poder llegar a un acuerdo y solicito a la Juez autorice el retiro y traslado de mis bienes para la oficina Nº C-94 ubicada en el Centro Comercial Galerías Los Naranjos, ubicado en los Naranjos, Municipio El Hatillo”. Es todo. La Juez hace saber que la oposición o las acciones legales que se quieran ejercitar deben ser interpuestas por ante el Tribunal comitente. Seguidamente atendiendo a la solicitud efectuada por el ciudadana Nela Josefina Chávez Ortega la ciudadana Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar un (01 local comercial identificado con las siglas P3-P16, situado en el piso 3 del Centro Comercial Paseo El Hatillo La lagunita, el cual se encuentra construido sobre las parcelas D y 6, con una superficie de 184, 69 aproximadamente y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de ochocientos mil bolívares fuertes (BsF 800.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las siete de la noche (7:00 p.m) habiéndose habilitado previamente el tiempo necesario.
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. José Miguel Azocar
Abg. Azael Socorro Morales
Los Notificados
Andreina Yolimar Ramírez
Walter Turli Natale
La Demandada
Nela Josefina Chávez Ortega
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2834-08 (Interno)
Exp. Nº 35.593 (Causa)