REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento identificado con el Nº A-131 de la Torre “A”, sub-etapa A-1 de la etapa A-1 de la etapa “A” del Conjunto Terrazas del Paraíso, situado en la avenida José Antonio Páez, antes avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de los abogados Militza Cuervo y Pedro Yetzé Beirutti Arguello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.177 y 36.248, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato sigue Alfonso José Rivas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.291.262 contra Nancy Elena Jaspe Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.360.357. A las puertas del Edificio el Tribunal fue atendido por el ciudadano Hernán Ignacio Durán Amaro, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.052.444, habitante del inmueble, quien de manera voluntaria permitió el acceso al apartamento y una vez allí se notificó debidamente del despacho de comisión en el cual se indica: “ ...se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2007, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la parte demandada hacer la entrega del bien inmueble objeto del presente juicio, la cual debería ejecutarse en el plazo improrrogable de seis (06) meses, a contar desde la fecha en que este Tribunal dejara constancia en autos de la notificación de la sentencia, de conformidad con el primer parágrafo del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tal cual como fuera ordenado conforme a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Julio de 2007. Este Juzgado deja constancia que por cuanto se acordó el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa solicitada por la parte actora y al momento de la Entrega Material acordada, la misma fue suspendida por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Junio de 2008 hasta tanto no se decidiera la Acción de Amparo Constitucional intentada por la parte demandada en fecha 23 de Abril de 2008. Este Tribunal señala al respecto que por cuanto la parte actora consignó copia de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2008 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo, siendo confirmada dicha decisión mediante sentencia de fecha 22 de Octubre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 03 de Julio de 2008. En consecuencia y dado que la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevamente la ejecución forzosa, mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008 y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 892 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Entrega Material a la parte actora del siguiente bien inmueble constituido por: “Apartamento identificado con el Nº A-131, de la Torre “A”, sub etapa A-1 de la etapa “A” del Conjunto Terrazas del Paraíso, situado en la avenida José Antonio Páez, antes avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital” a la parte actora.” Impuesto del contenido del despacho el antes ciudadano, expone: “Estoy en conocimiento de la situación, menos de lo relativo a los resultados de la sentencia del TSJ que el señor Paparoni no me notificó”. Es Todo. Realizada la notificación respectiva la Juez insta al antes citado ciudadano a poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicamentos o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. En este estado el ciudadano Hernán Ignacio Durán Amaro, expone: “Estamos viendo para donde mudarnos…estábamos negociando un apartamento…nosotros recogimos algunas cosas y nos quedan algunas cosas.”. Es todo. La Juez insta a los presentes a conversar y buscar de forma amistosa una posible solución, otorgándole para ello un tiempo prudencial. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) se hace presente una ciudadana que a requerimiento de la Juez se identifica como Nancy Elena Jaspe Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.360.357, parte demandada a quien se impone del contenido de la comisión y se le insta a poner en resguardo aquellos bienes que le sea necesario tener a la mano de manera inmediata. Acto seguido la demandada, expone: “Solicito se me conceda un plazo para entregar el inmueble dentro de los primeros días de enero”. Es todo. En tal sentido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Por instrucciones de mi cliente no puedo conceder lapso alguno de entrega y solicito a la Juez prosiga con la medida. En consecuencia, la Juez ordena al ciudadano Alí José Peláez, en su carácter ya expresado, proceder a la elaboración del inventario respectivo. En este estado el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes que se encuentra en el inmueble objeto de la medida son los siguientes: 1°) Un (01) juego de recibo tapizado en tela a flores y madera de color marrón, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas con sus cojines y una mesa de centro de forma rectangular con tope en vidrio; 2°) Una (01) telefonera en madera de color marrón, labrada, con una gaveta y su asiento tapizado en tela a flores; 3°) Un (01) mueble en madera de color marrón con dos puertas batientes; 4°) Un (01) televisor con imagen a color, marca Toshiba, de 19 pulgadas, color negro, serial Nº 86493329; 5°) Un (01) juego de recibo en rattan con sus cojines tapizados en tela a flores, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas y una mesa de centro con tope y un entrepaño de vidrio; 6°) Cuatro (04) maletines ejecutivos en cuero de diferentes colores y tamaños; 7°) Un (01) banco en madera de forma cuadrada, de color marrón; 8°) Un (01) mueble en rattan, tipo repisa con tope y dos entrepaños en vidrio; 9°) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma circular con tope en vidrio semi-ahumado, un seibo de dos cuerpos cuya parte superior consta de cuatro puertas batientes de vidrio y la parte inferior por cuatro puertas batientes de madera y cuatro sillas tapizadas en tela a flores; 10°) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial, en madera de color marrón, compuesto por una cama con su colchón, dos mesas de noche con dos gavetas cada una, un mueble con dos puertas batientes y una peinadora con su espejo y seis gavetas; 11°) Un (01) televisor a color, marca Sony, color negro, de 19 pulgadas, serial Nº 2103969; 12°) Una (01) maleta tipo rodante, en tela; 13°) Una (01) cesta en material plástico, color blanco, con su tapa; 14°) Un (01) ventilador portátil, color blanco, en material plástico, marca Kangle sin serial visible; 15°) Un (01) juego de cuarto tipo individual en madera labrada, color marrón, compuesto por una cama con su colchón, una mesa de noche con una gaveta y una puerta batiente y una cómoda con una puerta batiente y tres gavetas; 16°) Una (01) mesa para planchar en metal de color gris; 17°) Un (01) escritorio en madera de color marrón con tres gavetas; 18°) Una (01) mesa para computadora en metal de color gris, madera y formica de color marrón, con una gaveta y cinco compartimientos; 19°) Una (01) silla en madera de color marrón tapizada en tela a flores; 20°) Una (01) silla con su estructura en metal de color negro, tapizada en tela de color negro, tipo rodante; 21°) Un (01) juego de cuarto tipo matrimonial en madera laqueada, compuesto por una cama con su colchón, dos mesas de noche con dos gavetas cada una y una peinadora con su espejo y seis gavetas; 22°) Una (01) nevera marca Phillips, color crema, con dos puertas batientes; 23°) Un (01) micro ondas marca Tappan, color blanco, serial Nº H320706253; 24) Una (01) lavadora y secadora, tipo morocha, marca General Electric, color crema, serial Nº 4D1015-5; 25°) cajas conteniendo diversos objetos.” Es todo. La Juez hace del conocimiento a la demandada que cualquier acción u oposición que quiera ejercer contra la presente medida debe ser ejercida por ante el Juzgado comitente. Siendo las 12:50 pm la Juez insta a la demandada a informar si tiene algún otro lugar para donde trasladar sus pertenencias. En este estado la demandada, ciudadana Nancy Elena Jaspe Gamboa, expone: “No tengo lugar para donde trasladar mis pertenencias.” Es todo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte, exponen: “Por cuanto la demandada ha manifestado no tener lugar para donde trasladar su pertenencias, ofrecemos sufragar los gastos que ocasione el traslado de dichos bienes a un guardamuebles de su elección, así como la permanencia de tales bienes por el lapso de un (01) mes, en dicho Guardamuebles.” Es todo. En este estado la demandada, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho, en consecuencia, solicito que mis bienes se trasladen al Guardamuebles de nombre Majestic, local 34, ubicado en la avenida Nueva Granada”. Es todo. La Juez, oído lo antes expuesto autoriza el traslado de los bienes propiedad de la demandada a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Militza Cuervo y Pedro Yetzé Beirutti, ya identificados, de un apartamento identificado con el Nº A-131 de la Torre “A”, sub-etapa A-1 de la etapa A-1 de la etapa “A” del Conjunto Terrazas del Paraíso, situado en la avenida José Antonio Páez, antes avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital quienes exponen: “Declaramos en este acto recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes identificado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 2:00 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Militza Cuervo Guerra
Abg. Pedro Yetzé Beirutti
La Demandada
Nancy Elena Jaspe Gamboa
El Notificado
Hernán Ignacio Durán Amaro
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp Nº 2826-08 (Interno)
Otro Si: Al momento de suscribir el acta el notificado se negó a firmar.
La Juez
Caribay Gauna
La Secretaria
Dubraska Ibarreto