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En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, ANGELICA MARÍA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.77.344, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y WILLIAM COVA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.527.790., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un apartamento distinguido con el número ochenta y dos (82), situado en el octavo piso de la RESIDENCIA CARMEN, ubicado en la calle 13 y 14 de la Urbanización La Urbina en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra CONFECCIONES LINDIMALI, C.A, y los ciudadanos LINDINALBA SOCORRO DE OCANDO y REGAL ANTONIO OCANDO LA CRUZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número ochenta y dos (82), situado en el octavo piso de la RESIDENCIA CARMEN, ubicado en la calle 13 y 14 de la Urbanización La Urbina en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 119.80 mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de distribución de la planta respectiva, caja de escaleras, cuarto de aseo y balcón del apartamento de numero impar; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y, OESTE: con fachada oeste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento marcado C-8, ubicado en la planta sótano y un maletero C-8, situado en la planta baja del edificio. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.410.000,00), es todo”. Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.