REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2008; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, Secretaria Titular; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ciudadano HERNAN ELISANDRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.418.642; debidamente asistido por el abogado NELSÓN ULLOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.061; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la parte actora ejecutante: Local Comercial situado en la Calle Real, al lado del antiguo Cine Astor, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue HERNÁN ELISANDRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ contra JOSÉ ROSENDO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, en el Asunto N° AP31-V-2008-001385; comisión ésta recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de diciembre de 2008.- Seguidamente en el loca supra identificado, el cual tenia sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ROSA SABEDRA DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.363.646, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser trabajadora en la peluquería que funciona en el lugar la cual dirige el ciudadano JOSÉ ROSENDO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ.- De seguidas el perito avaluador antes identificado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los cuales se describen a continuación: “1.- Un (01) equipo de sonido CD y Cassette y MP3, marca Unirex, control remoto y dos controles, serial no visible, valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00); 2.- Un (01) filtro de agua, eléctrico, color blanco, marca yoy, con dos dispensadores, serial 8697433361352, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); 3.-Un (01) juego mecánico para niños, con base de metal, representando un gato, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en cincuenta bolívares (Bs. 50,00); 4.- Cuatro (04) banquitos de plástico color azul, valorado cada uno en quince bolívares (15,00 Bs) para un total de sesenta bolívares (Bs. 60,00); 5.- Una (01) carpeta contentiva de documentos varios; 6.- Dos (02) sillas de peluquería con base metálica, tapizadas en semicuero negro, en mal estado, valorada cada una en cuarenta bolívares (Bs. 40,00) para un total de ochenta bolívares (80,00 Bs.). Asimismo, informo al tribunal que dentro del inmueble se encuentran siete (07) espejos sin marcos de forma rectangular, de aproximadamente 1,00 x 0,70 mts., fijados a la pared, adheridos al inmueble por lo que su desincorporación y retiro ocasionaría deterioro al inmueble.- Es todo”.- La notificada manifestó al tribunal que el ciudadano JOSÉ ROSENDO VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, no se encuentra en el lugar y que se ha tratado de comunicar con el mismo vía telefónica y no ha sido posible contactarlo; igualmente manifestó que procedería a retirar sus bienes y enseres personales y de trabajo para retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad. Acto continuo la notificada informó al Tribunal que se había comunicado con los otros peluqueros que trabajan en el local, para que se hicieren presentes y retiraran sus bienes y enseres personales así como sus herramientas de trabajo.- Siendo las 8:25 a.m., se hizo presente la ciudadana ELSA ZULAY GAMBOA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.904.520, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser peluquera y laborar en la peluquería que funciona en el local objeto de la medida; indicando que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad sus herramientas de trabajo.- En este estado el ciudadano HERNÁN ELISANDRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, en su carácter de parte actora, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que los bienes que se describen a continuación son de mi propiedad: 1.- Cinco (05) sillas de corte cosida color rojo cromada, un (01) sillín de niño; tal como se evidencia en la factura N° 0335, de fecha 10-03-07, expedida por expedida por Centro de Estética de Belleza LISARI, C.A., a mi nombre; de las cuales se encuentran en el inmueble cuatro sillas, faltando una; y 2.- Una silla lava cabeza, tapizada en semicuero color negro, tal como se evidencia de la factura N° 0414, de fecha 26-04-2007, expedida por Centro de Estética de Belleza LISARI, C.A., a mi nombre. Facturas que presento en original ad efectum videndi y consigno copia simple en este acto. Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta, las copias consignadas por la parte actora para que formen parte integrante de la misma, dejando constancia que le fue presentado ad efectum videndi los originales de las mismas.- Siendo las 9:00 a.m., se hace presente el ciudadano JORGE ARAUJO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.417.351, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser barbero en la peluquería que funciona en el local objeto de la medida; indicando que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad sus herramientas de trabajo y demás bienes y enseres personales.- Siendo las 9:20 a.m., se hace presente la ciudadana JENNY BEATRIZ QUEVEDO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.418.561, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser peluquera y laborar en la peluquería que funciona en el lugar.- Siendo las 9:40 a.m, se hace presente la ciudadana DAISY MAILYN GONZÁLEZ ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.106.403, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser peluquera y laborar en la peluquería que funciona en el local objeto de la medida; quien procedió de seguidas a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad sus herramientas de trabajo; retirándose de seguidas del lugar manifestando estar de reposo médico por quebrantos de salud.- Igualmente se hicieron presente en el acto las ciudadanas SANDRA NAIL HERRERA RONDON y CAROLINA CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.523.356 y 9.418.561 y 12.158.193, respectivamente, quienes notificadas de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestaron ser peluqueras y laborar en la peluquería que funciona en el local objeto de la medida, y procedieron de seguidas a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad sus herramientas de trabajo.- Se deja constancia que todas las personas notificadas, quienes manifestaron ser peluqueros y laborar en el local, manifestaron al Tribunal haber hecho todo lo posible para comunicarse con el ciudadano JOSÉ ROSENDO VELÁSQUEZ, para informarle de la presencia del Tribunal y la medida a practicar, indicando que fue imposible, ya que el mismo no contesta el teléfono celular y no le conocen su dirección de domicilio.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, debidamente asistido de abogado, también identificado expone: “Solicito al Tribunal ejecutor se sirva constituir depósito necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, determinados y avaluados en la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con el artículo 1775 del Código Civil acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble debidamente inventariados, determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y procedió a retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario para trasladarlos a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Calle Perú, Sector Propatria, Galpón identificado con las siglas de la depositaria, de la Ciudad de Caracas; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria: Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA a la parte actora ejecutante ciudadano HERNÁN ELISANDRO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, antes identificado, del siguiente inmueble constituido por un Local Comercial situado en la Calle Real, al lado del antiguo Cine Astor, Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital; el cual recibe conforme libre de personas y bienes, a excepción de los espejos identificados en la presente acta los cuales son bienes inmuebles por su destinación por estar adheridos al inmueble y los bienes muebles identificados en la presente acta, por ser propiedad de la parte actora, tal como demostró mediante facturas que consignó en este acto .- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente se ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja constancia que la práctica de estas actuaciones no causó derechos para este Tribunal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la ciudadana ROSA SABEDRA DE TORO, por retirarse del acto sin informarle al tribunal.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR




EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA