REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados ENRIQUE GUILLEN NIÑO y JOSÉ OLIVO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.631 y 59.095, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “Bs. 363.646,01 que corresponde el doble de la suma demandada Bs. 161.620,45, más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 40.405,11. Que si recayere sobre cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 202.025,56, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%). Que para el caso en que no se llegue a embargar la cantidad señalada supra, sobre los bienes propiedad de la deudora principal, deberá embargarse sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE, LEONARDO MOLEIRO DÍAZ y ALFREDO BENEDETTI CINIGLIO, en su carácter de fiadores hasta por el 50% de las sumas adeudadas por la Sociedad Mercantil ZURDA FABRICA DE IDEAS, C.A., en cuyo caso las cantidades a ser embargadas no podrán exceder la suma de Bs. 181.822,99, que corresponde al doble de la suma afianzada Bs. 80.810,22, más Bs. 20.202.55, que se contrae a las costas calculadas sobre la cantidad señalada. Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 101.012,77, que representa la suma afianzada más la cantidad de Bs. 20.202,55 por concepto de costas equivalentes al 25% de Bs. 80.810,22 el cual a su vez corresponde al 50% del saldo adeudado por la deudora principal, en los términos indicados en la fianza”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (vía intimatoria), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CHACIN-GONZALEZ C.A., contra la Sociedad Mercantil ZURDA FABRICA DE IDEAS C.A., y los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE, LEONARDO MOLEIRO DÍAZ y ALFREDO BENEDETTI CIMIGLIO, expediente del Tribunal de la causa Nº 45921. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora; Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T.), Torre “A”, Piso 1, Oficinas 101 y 103, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE y ALFREDO BENEDETTI CIMIGLIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.419.127 y 12.411.165, respectivamente, a quienes se les impuso la misión del Tribunal, y solicitaron un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia, dando para ello un tiempo prudencial. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se hace presente el abogado en ejercicio de este domicilio JORDY ENRIQUE MONCADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.970.593 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.097, quien asiste a los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE y ALFREDO BENEDETTI CIMIGLIO. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE y ALFREDO BENEDETTI CIMIGLIO, ya identificados, asistidos por el abogado JORDY ENRIQUE MONCADA, exponen: “En nombre personal, y a los fines de dar por terminada la presente controversia, nos damos por citados, renunciamos al plazo de comparecencia, y proponemos la siguiente transacción, en estos términos: ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIESEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 218.416,28), correspondientes a los siguientes conceptos: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 128.800,40), por concepto de capital; La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 38.301,63), por concepto de corrección de la deuda por el índice de precios al consumidor (I.P.C.), para el área metropolitana de caracas, del capital arriba indicado;: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 7.630,99), por concepto de intereses sobre el capital antes señalado, desde el mes de Julio de 2008, hasta la presente fecha; y la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. F. 43.683,26), por aplicarle el veinticinco por ciento (25%) a las cantidades arribas señaladas, por concepto de costas y honorarios profesionales, tal como lo estableció el Tribunal de la causa, por lo tanto nos subrogamos como acreedores de la empresa ZURDA FABRICA DE IDEAS C.A., por las cantidades arriba establecidas, la cuales nos obligamos a cancelar de la manera siguiente: En cinco (5) cuotas de la siguiente manera: 1) Una cuota por la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), el día diecisiete (17) de diciembre de 2008, mediante cheque, el cual será retirado por uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la actora, en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal; 2) Una cuota por la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 35.000,00), el día veintiséis (26) de diciembre de 2008, mediante cheque de gerencia, el cual será retirado por uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la actora, en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal; 3) Una cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), el día veintiocho (28) de Enero de 2009, mediante cheque de gerencia, el cual será retirado por uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la actora, en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal; 4) Una cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), el día veinticinco (25) de Febrero de 2009, mediante cheque de gerencia, el cual será retirado por uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la actora, en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal; 5) Una cuota por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68.416,28), el día veintisiete (27) de Marzo de 2009, mediante cheque de gerencia, el cual será retirado por uno cualesquiera de los apoderados judiciales de la actora, en esta sede donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. En este estado, los abogados ENRIQUE GUILLEN NIÑO y JOSÉ OLIVO DURAN, apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Aceptamos la transacción propuesta y el ofrecimiento de pago, que hacen los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE y ALFREDO BENEDETTI CIMIGLIO. Es todo”. Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor, la suspensión de la práctica de la presente medida y se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que éste homologue la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2741
Exp. Causa 45.921
CHB/EG/.