REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
LA MARRON IMPORT C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio Antonio Anato, Gustavo Enrique Lopez Gorrin, Antonio Anato (hijo), Jesús Antonio Anato, Luis Ignacio González Capiello, Angel Alejandro Morillo Morales y José M. Ciarrochi M., venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.100, 18.897, 47.556, 90.906, 107.222, 84.877 y 53.103.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por La Marron Import C.A. a través de sus apoderados judiciales en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 09 de diciembre de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 12 de diciembre de 2008, el abogado Luis Ignacio González Capiello, actuando en su condicion de apoderado judicial de la parte accionante, consignó legajo de copias certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud, así como poder otorgado al referido profesional del derecho.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:
-Que del cuerpo del escrito libelar, no obstante que la representación judicial de la parte presunta agraviada establece que la presente acción de amparo está sustentada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales especialmente en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley, no determina con precisión cuáles son las actuaciones concretas emanadas del órgano jurisdiccional que presuntamente vulneran los derechos constitucionales de la accionante;
-Que tampoco establece con precisión y en una forma clara y concisa la forma en que se produjeron las presuntas violaciones que se denuncian por lo que se hace necesario a los fines de la admisión que el accionante subsane dichas omisiones.
De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguientes a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por La Marron Import C.A., a través de sus apoderados judiciales, en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en virtud del juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoara el Banco Mercantil C.A. Banco Universal en contra de la aquí accionante (Exp. 1851/02);
SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA
Abog. ANA MORENO V.
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