REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2008-002747

DEMANDANTE: JOSE CARLOS DE PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.972.593.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.795.

DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE DE PAZ y CELISTIA DELIA GONZALEZ de DE PAZ, el primero venezolano y la segunda española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.167.422 y E-681.349 respectivamente.

APODERADO DE LOS CO-DEMANDADOS: Ana TERESA REIS DE ALMADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.609.

MOTIVO: Nulidad de venta (Homologación de Convenimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de Noviembre de 2008, y admitido por este Juzgado, en fecha 19 de Noviembre de 2008, por los tramites del Juicio Ordinario, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última citación que de los có-demandados se haga, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Luis Enrique de Paz González, y Celistia Delia González de De Paz, actuando en su carácter de co- demandados en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada Ana Teresa Reis de Almada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.609, mediante la cual se dieron por citados de la presente pretensión, renunciaron al lapso de comparecencia y procedieron a convenir en los hechos y en el derecho invocado, y por lo tanto se allanaron a la pretensión y convinieron en la totalidad de la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente.-
II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los ciudadanos LUIS ENRIQUE DE PAZ y CELISTIA DELIA GONZALEZ de DE PAZ, arriba identificados se encontraban debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ana Teresa Reís de Almada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.609, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente al convenimiento propuesto y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO presentado en fecha 26 de Noviembre de 2008, por ante este Juzgado, teniendo el referido Convenimiento la misma fuerza que la Cosa Juzgada.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha de hoy 10-12-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/AP/magallanes.-