REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: JULIO ALBERTO MAGDALENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.254.055.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.798.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2008-002306
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano, JULIO ALBERTO MAGDALENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.254.055, debidamente asistido por el Abg. LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.798, mediante la cual solicita se practique Inspección Judicial, por ante la Oficina Técnica de Audiovisuales de este Circuito Judicial, sobre los particulares plenamente identificados en el escrito que encabeza la presente solicitud, este Juzgado, considera que la presente debe ser interpuesta como solicitud de copia certificada, dirigida a la Coordinación de este Circuito Judicial, o en su defecto al Departamento Técnico Audiovisual, razón por la cual le resulta forzoso a este Juzgadora declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
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