REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2008-002813
PARTE ACTORA: EDDA MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.759.553.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL GUEVARA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.807.-
PARTE DEMANDADA: DAYANA AMARILIS MUJICA MORENO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.187.722.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana, EDDA MARÍA RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana DAYANA MUJICA, siendo admitida en fecha 01 de diciembre de 2008, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 01 de diciembre de 2008, compareció el Abogado JOSÉ MIGUEL GUEVARA, en su carácter de apoderado de la parte actora, donde desiste del procedimiento, y solicita la devolución de los originales consignados.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio diecinueve (19) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora en la cual desiste del procedimiento, así mismo, cursa en el presente expediente poder, donde se evidencia el carácter del apoderado actor Abg. JOSÉ MANUEL GUEVARA.-
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de DESALOJO, se encontraran citadas en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En cuanto a la devolución de los originales consignados junto al escrito libelar, el Tribunal, acuerda de conformidad y ordena la devolución de los mismos previo el suministro de los fotostatos respectivos.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento realizado por el apoderado de la parte actora ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: conforme a lo estipulado en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora sólo podrá intentar la demanda, una vez hayan transcurrido 90 días, a partir de la presente fecha (exclusive).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia…
|