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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2007-002347
 PARTE ACTORA: CARMEN ZURITA DE BERROTERAN y MARIA ANGULO DE BUSTILLOS
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA SALAZAR
 PARTE DEMANDADA: OBREROS PROFESIONALES EN LIMPIEZA, OPROLIN, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
 Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Actora, data del tres (03) de diciembre del año dos mil siete (2007), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes. Asimismo, la última actuación del Tribunal se produjo en fecha 06 de noviembre de 2007, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-
 
 En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
 
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
 
 En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y una vez precluya el lapso correspondiente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente..
 
 El Juez
 
 
 Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 La  Secretaria
 
 Abog. Marjorie Maceira
 
 
 En el día de hoy nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 La  Secretaria
 
 Abog. Marjorie Maceira
 
 
 
 
 
 
 
 
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