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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal   Trigésimo Tercero (33 °)  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 15 de Diciembre  del año 2008
 198º y 149º
 
 N ° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002572
 
 En horas del día de hoy, 15 de diciembre del año 2008,  siendo las 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la  Prolongación de la Audiencia Preliminar,   conforme al auto dictado   por este Juzgado en fecha 25-11-2008 , en consecuencia se deja constancia que  se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados  con las formalidades de Ley,  no compareciendo la  parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada  Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela ( CANTV)  la abogada  Ritza Quintero   inscrita en el IPSA bajo el numero 130.749 en su carácter de apodera de la parte demandada, quien consigna copia simple de poder que  acredita su representación en juicio, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio   y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR   los ciudadanos  ALBERTO BALBUZANO,  ANA LUISA MEZA, INGRID MONSALVE, LUZ ANTONINI, MIREYA WINDERVOXHEL, GULLEMO BONILLA, OLGA PRISCO, ARLENY LEDEZMA, FAGNI BERMÚDEZ, ROSANA MORÓN, ALBA GONZÁLEZ, ÁNGEL BETERMI, BETTY MEZA, CARLOS FRANCO, ENRIQUE SALAZAR, ESPERANZA RIVAS, MARTA TOVAR, RAMÓN FIGUERA, THAIS PORTILLO   EN CONTRA DEMANDADA  COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) y  así,  Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA.  En este estado la Juez hace entrega a la parte demandada de las pruebas  consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-  ASÍ SE DECIDE.-
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 15 de Diciembre  de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
 
 El Juez
 Mónica Quintero
 
 El Secretario
 Charles Consignani
 Apoderada de la parte demandada
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