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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos de diciembre de dos mil ocho
 198º y 149º
 ASUNTO: AP21-L-2008-002987
 
 Visto el escrito de  Transacción presentada en fecha 28 de Noviembre de 2008, por los abogados AZORY RANGEL y/o LOIDA OJEDA  Apoderados Judiciales de la empresa demandada HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS, C.A., y por la otra parte la abogada JENNITT MORENO Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIMA PEÑALOZA en su condición de parte actora,  ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre del expediente, su  correspondiente archivo, así como su cierre informático. ASI SE ESTABLECE.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Mónica Quintero
 
 Abg. Charles Jupiter
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