REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005250
PARTE ACTORA: ZULAY CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.215.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.693.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA DE ENFERMERIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (FEDEUCEVE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN MOLINA Y NORKA CARDENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.570 y 44.569.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró la audiencia preliminar.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de Diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado VICTOR CORDOVA, señaló que : “ Revisadas cuidadosamente las pruebas presentadas por la parte demandada Desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción” y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasad en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia y el artículo antes transcritos, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que habiéndose celebrado la audiencia preliminar primigenia, y la parte demandada manifestó que en virtud de las pruebas presentadas por la parte actora desistía, en consecuencia, debe esta juzgadora Homologar el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la representación de la parte actora abogado VICTOR CORDOVA, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince días del mes de Diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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