REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006034
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MUJICA LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.227.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por NINA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.669.-
PARTE DEMANDADA: CEL CONSUMER ELECTRONICS LOGISTICS C.A. (CELISTICS) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2008, bajo el N° 58, Tomo 1810 A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE VIELMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.076.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 9 de Diciembre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RENE VIELMA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.076, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CEL CONSUMER ELECTRONICS LOGISTICS C.A. (CELISTICS) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2008, bajo el N° 58, Tomo 1810 A, y el ciudadano JORGE LUIS MUJICA LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.912.227, debidamente asistido por la abogada NINA MOLINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.669, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 232.215,45 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JORGE LUIS MUJICA LANDA y la sociedad mercantil CEL CONSUMER ELECTRONICS LOGISTICS C.A. (CELISTICS).- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMAN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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