REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-002088
Parte Actora: GREGORY INOJOSA, titular de la cédula de identidad V- 10.225.260
Abogado Apoderado De La Parte Actora: CARMEN MESA inpreabogado Nº 125.378
Parte Demandada: NESTLE VENEZUELA, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de diciembre de 2008, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 37 del expediente bajo análisis. Visto que el día 08 de diciembre de 2008, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció la apoderada del trabajador Abg. CARMEN MESA inpreabogado Nº 125.378. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA NESTLE VENEZUELA, C.A.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada NESTLE VENEZUELA, C.A.; a la audiencia del día 08 de diciembre de 2008, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
GREGORY INOJOSA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 de Mayo de 2.006.
b.-) Devengaba un salario diario de Bs.F. 25.71 para el momento de la culminación de la relación laboral.
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 09 de junio de 2008.
EL DEMANDANTE NO PROMOVIÓ PRUEBAS:
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 109 días por conceptos de días de descanso sobre la base del salario promedio de comisiones e incidencias a razón del salario integral de Bs.F. 25,71, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.802,91.
a) Reclama incidencias de los domingos de descanso en las comisiones, en las prestaciones sociales, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 509,73. En cuanto a la incidencia de los domingos de descanso en las comisiones sobre los intereses de las prestaciones sociales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, será nombrado un experto por el tribunal para el cálculo de los mismos.
b) Reclama incidencias de los domingos de descanso en las comisiones en el último año de servicio en las Vacaciones de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 88,67 días a razón de 3,43 Bs.F., se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 304,02.
c) Reclama incidencias de los domingos de descanso en las comisiones en el último año de servicio en las Utilidades de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 250 días a razón de 3,43Bs.F., se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 857,16.
SEGUNDO: Reclama 26 días por conceptos de días feriados sobre la base del salario promedio de comisiones e incidencias a razón del salario integral de Bs.F. 25,71, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 514,29.
a) Reclama incidencias de los días feriados en las comisiones, en las prestaciones sociales, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 104,84. En cuanto a la incidencia de los días feriados en las comisiones sobre los intereses de las prestaciones sociales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, será nombrado un experto por el tribunal para el cálculo de los mismos.
b) Reclama incidencias de los días feriados en las comisiones en el último año de servicio en las Vacaciones de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 88,67 días a razón de 0,73Bs.F., se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 64,30.
c) Reclama incidencias de los días feriados en las comisiones en el último año de servicio en las Utilidades de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 250 días a razón de 0,73 Bs.F, se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 181,30.
TERCERO: Reclama 1396 horas por concepto de sobre tiempo sobre la base del salario promedio de comisiones e incidencias a razón del salario integral de Bs.F. 25,71, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 6.730,83.
a) Reclama incidencias del sobre tiempo en las comisiones, en las prestaciones sociales, por lo que se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 1.370,55. En cuanto a la incidencia del sobre tiempo en las comisiones sobre los intereses de las prestaciones sociales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, será nombrado un experto por el tribunal para el cálculo de los mismos.
b) Reclama incidencias del sobre tiempo en las comisiones en el último año de servicio en las Vacaciones de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 88,67 días a razón de 9,64 de Bs.F, se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 855,05.
c) Reclama incidencias del sobre tiempo en las comisiones en el último año de servicio en las Utilidades de los años 2006-2007; 2007-2008; y fracción de 2008, los cuales hacienden a la cantidad de 250 días a razón de 9,64 Bs.F, se condena cancelar la cantidad total de Bs.F. 2.410,76.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada NESTLE VENEZUELA, C.A.; a cancelar la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 13.393,10), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LAS INCIDENCIAS DE LOS DOMINGOS DE DESCANSO, DÍAS FERIADOS Y SOBRE TIEMPO EN LAS COMISIONES SOBRE LOS INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde la notificación de la demandada, hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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