REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 02 de diciembre de 2008
198º y 149º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-002030
Parte Actora: SALVATORE LAUDADIO y JAVIER HERRERA, titular de la cédula de identidad V- 14.078.571 y 14.754.562 respectivamente.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JULIETA DURAN inpreabogado Nº 102.599
Parte Demandada: BTP DISTRIBUCIONES, S.A.
Abogado De La Parte Demandada: JUAN AVILA Inpreabogado Nº 98.479
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy (02) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el trabajador SALVATORE LAUDADIO, titular de la cédula de identidad V- 14.078.571, acompañado por su apoderada Abg. JULIETA DURAN inpreabogado Nº 102.599, y por la demandada BTP DISTRIBUCIONES, S.A., compareció su apoderado Abg. JUAN AVILA Inpreabogado Nº 98.479, quien consigna poder original para su vista y devolución acompañado de su copia simple marcada para que sean certificadas y agregadas a los autos en este mismo acto. La apoderada de la parte actora expone: en virtud que mis poderdantes en fecha 04 de noviembre de 2008, recibieron de la demandada liquidación de contrato de trabajo con la demandada, es que en esta oportunidad desisto del presente procedimiento. Es todo. Este Tribunal luego de haber escuchado la exposición realizada por la apoderada actora da por terminado el proceso; homologando el mismo mediante el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, (02) de diciembre de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL TRABAJADOR Y SU APODERADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
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