REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 08 de diciembre de 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001825
PARTE ACTORA: ALVARO OCANTO titular de la cédula de identidad Nº 11.807.609
ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL RODRIGUEZ y MARGLORY MARTÍNEZ inpreabogado Nº 22.369 y 102.463 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: D´LORENZ 2003, C.A. (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA
En el día hábil de hoy 8 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente el trabajador ALVARO OCANTO titular de la cédula de identidad Nº 11.807.609, en su carácter de demandante y debidamente asistido por el Abg. RAFAEL RODRIGUEZ y MARGLORY MARTÍNEZ inpreabogado Nº 22.369 y 102.463 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada D´LORENZ 2003, C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ALVARO OCANTO contra la empresa D´ LORENZ 2003, C.A. y condena a éste a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación de la demandada (27 de octubre de 2008) hasta aquella en que se realice la incorporación efectiva del trabajador, a razón de CIEN SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS diarios (Bs.F. 106,66 diarios), tal y como se desprende de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149º.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS
LA SECRETARIA
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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