REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003447

DEMANDANTES: REGINA PANTOJA, JUAN VILLEGAS, ANTONIO RAMÓN MARÍN, ANNALIZ DÍAZ, BEATRIZ CASTILLO, CARMEN BLANCO, MARIO ANTONIO GUERRERO, JESÚS REYES, JAVIER RAMÍREZ, FINAMORE MAIKLE y JOSÉ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.396.208, 5.602.512, 9.415.529, 10.508.867, 6.792.656, 6.131.947, 10.897.844, 5.611.847, 12.956.924, 14.454.659 y 3.782.607, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: EDISON RENE CRESPO y ZULLY COROMOTO CAMPOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.212 y 55.859, respectivamente.

DEMANDADA: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 1989, bajo el número 35, Tomo 23-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ACACIO TERAN, JOSÉ VALERA, ALBERTO JESURUM ARELLANO Y YAMIRA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.300, 58.328, 9.926 y 32.022, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 01 de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de los ciudadanos REGINA PANTOJA, JUAN VILLEGAS, ANTONIO RAMÓN MARÍN, ANNALIZ DÍAZ, BEATRIZ CASTILLO, CARMEN BLANCO, MARIO ANTONIO GUERRERO, JESÚS REYES, JAVIER RAMÍREZ, FINAMORE MAIKLE y JOSÉ BETANCOURT contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., siendo admitida mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2007, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 32° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 10 de noviembre de 2006, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 06 de junio de 2008, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto, luego de sucesivas suspensiones solicitadas por las partes, el día 10 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual no comparecieron los ciudadanos REGINA PANTOJA, JUAN VILLEGAS, ANTONIO RAMÓN MARÍN, ANNALIZ DÍAZ, BEATRIZ CASTILLO, CARMEN BLANCO, MARIO ANTONIO GUERRERO, JESÚS REYES, JAVIER RAMÍREZ, FINAMORE MAIKLE y JOSÉ BETANCOURT, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por los ciudadanos REGINA PANTOJA, JUAN VILLEGAS, ANTONIO RAMÓN MARÍN, ANNALIZ DÍAZ, BEATRIZ CASTILLO, CARMEN BLANCO, MARIO ANTONIO GUERRERO, JESÚS REYES, JAVIER RAMÍREZ, FINAMORE MAIKLE y JOSÉ BETANCOURT, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA