REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-005523
Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito, por la ciudadana YAMILET ANAOLE, en su carácter de parte actora con su apoderada judicial, la abogada Gabriela Ruiz, inscrita en el IPSA bajo el número: 118.253, y por la representante judicial de la demandada, sociedad mercantil SERVICIOS CLEAN AND FRESH, C.A., abogada Josefina Cilona Ingenuo, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.237; se evidencia de dicho escrito en sus estipulaciones 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5, 2.6., 3.1., 3.2., 3.3., 4.1., y 5.1., que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en sus Estipulaciones 4.2. y 6.1., un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.1.658,98, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en las estipulaciones 6.1., y 6.2.

El pago de las cantidades de dinero antes mencionadas se evidencia de dos Cheques cuyas copias fueron acompañadas con el escrito transaccional, identificados de la siguiente manera: el primero del banco Bancaribe, girado contra la cuenta 01140184801845001223, signado con el número 68600601, por BsF. 460,00, de fecha 08 de diciembre de 2008; y el segundo del banco Bancaribe, girado contra la cuenta 01140184801845001223, signado con el número 19023747, por Bs.F.1.198,98, de fecha 20 de febrero de 2008, a nombre de la ciudadana Yamilet Anaole, parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó haberlo recibido según lo señalado en la Estipulación 6.2 del acuerdo transaccional libre de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a l actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.1.658,98, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copias de cheques antes descritos, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando el demandante de autos a través de su apoderado judicial, el pago ofrecido por la demandada.

Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA