REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AH24-L-2008-2383
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: MONTAÑO SOSA MARVID TEID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con las cédulas de identidad N° V.- 13.482.369.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LITZ PINOS, MARIA E. CONTRERAS M., IBETH RENGIFO, SUSANA RINCON, SORAIMA SOLORZANO, CLAUDIA CASTRO, ANA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, GREYSI CORONIL, ANTONIO MEDINA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, CELIS ZERPA, ISABEL RICO y MARIA GABRIELA CAZORLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.345, 28.693, 36.196, 52.393, 71.354, 76.601, 76.626, 88.222, 118.524, 123.640, 125.513, 33.667, 113.457, 87.605, 119.922, 47.252, 70.606 y 129.290 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 200 , bajo el N° 53, Tomo 162-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SEVERO RIESTRA SAIZ, RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, MARIELA ORALES GUEDEZ, MAURICIO TRONCA RODRIGUEZ, ANTONIO DAUTANT ALCALA y VANESSA FUGUET MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.957, 23.129, 28.836, 26.504, 52.950, 56.248, 16.817 y 107.647 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito Transaccional de fecha 27 de noviembre de 2008, presentada por el ciudadano MARVÍD TEID MONTAÑO SOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 13.482.369 y de este domicilio, debidamente asistido por MARIA GABRIELA CAZORLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.290 en su carácter de Procuradora de trabajadores, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil BINGO LA TRINIDAD, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 200 , bajo el N° 53, Tomo 162-A-Sgdo., representada por MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.836 en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultados, mediante el cual presentan contrato de transacción, en virtud del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoó el ciudadano MARVÍD TEID MONTAÑO SOSA, en contra de BINGO LA TRINIDAD, C.A., debidamente identificados en autos. Este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:
1.- Las partes reconocen que existió una relación laboral entre ellas, la cual se inició en fecha 16 de agosto de 2006 y finalizó en fecha 15 de enero de 2008;
2.- La parte actora alega que en fecha 15 de enero de 2008 fue despedida injustificadamente y que la demandada le adeuda la suma de Bs. F 6.922,09 por concepto de: Prestación de antigüedad e intereses, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y Salarios retenidos, conceptos éstos que la demandada desconoce;
3.- Las partes, a los fines de dar por concluidas las diferencias que existen entre ambas y para evitar y concluir juicios o procesos futuros que pudieren generar mayores gastos e inconvenientes, celebran contrato de transacción y en el mismo se establece, que la demandada ofrece a la demandante la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) con cheque librado contra la cuenta corriente N° 28601179 del Banco de Venezuela a favor de MARVIN MONTAÑO, y dicha suma que incluye los conceptos de Prestación de antigüedad e intereses, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso y Salarios retenidos.
4.- El ciudadano MARVÍD TEID MONTAÑO SOSA, acepta la oferta de pago por parte de la demandada, declara estar debidamente instruido sobre el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, y en virtud de todos los beneficios que recibe como resultado de la presente transacción, se compromete a mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa, y/o de cualquier otra clase que constituya “información confidencial”;
5.- Las partes que celebran esta Transacción reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, solicitan la debida homologación de la misma, se dé por terminado el presente procedimiento, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se expidan tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, se ordena la expedición de tres (3) copias certificadas de la transacción presentada y del auto que la homologue, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2008-2383
Ldjc
|