REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de diciembre de 2007

Años 196° y 148°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-1304

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE ACTORA: FRANKLIN BERIGAY ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.333.760.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, ORLANDO GARAVITO, HUGO GARAVITO y ENRIQUE RAAFEL FERMIN MALAVE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 74.308, 120.182, 78.289 y 32.574 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION 191119, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1996, bajo el N° 49, Tomo 667-A-Sgdo.;
CORPORACION 2128, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 144-A-Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINALDO DI FINO TAHHAN e YLENI DURAN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° y 91.732 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 03 de diciembre de 2008, por YLENI DURAN, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN BERIGAY ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.333.760, por una parte; y por la otra las empresas mercantiles CORPORACION 191119, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1996, bajo el N° 49, Tomo 667-A-Sgdo.; y CORPORACION 2128, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el N° 76, Tomo 144-A-Sgdo., representadas por ANGEL FEBRES, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.308 en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultados, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano FRANKLIN BERIGAY ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 16.333.760 en contra de las empresas mercantiles CORPORACION 191119, C.A., y CORPORACION 2128, C.A., debidamente identificadas en autos, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000) por parte de las demandadas CORPORACION 191119, C.A., y CORPORACION 2128, C.A., al ciudadano FRANKLIN BERIGAY ROA, debidamente identificados en autos, para poner fin a este juicio.


Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:

1.- A los efectos de esta transacción las demandadas se denominarán en lo adelante “La Empresa” y el demandante “El Trabajador”, y ambos por manifestación recíprocas de voluntad, dan por terminada la relación laboral que los unía, en fecha 23 de marzo de 2008;
2.- En virtud de la voluntad de ambas partes, “La Empresa” conviene en pagarle a “El Trabajador” y éste así lo acepta, la cantidad única de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) por lo conceptos y cantidades que a continuación se señalan: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 9.521,56); Vacaciones y bono vacacional periodo 2000-2001, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 660,00); 3.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2001-2002, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 720,00); 4.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2002-2003, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 780,00); 5.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2003-2004, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 840,00); 6.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2004-2005, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,00); 7.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2005-2006, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 960,00); 8.- Vacaciones y bono vacacional periodo 2006-2007, la cantidad de UN MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.020,00); 9.- Utilidades fraccionadas periodo 2005-2007 por TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 3.916,67): 10.- Horas extras por CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 4.136,64). 10.- Horas extras por CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 4.136,64). 11.- Días de Fiesta Nacionales por DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CWENTIMOS (Bs. F 2.056,25); 12.- Días de descanso trabajados (Martes) por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 4.830,56); 13.- Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 234,16).
3.- “El Trabajador” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la Cláusula Tercera corresponde a la descripción que contiene las cantidades a pagarle a él por concepto de la relación laboral que existió entre las partes, son VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.000,00), los cuales las partes han acordado lo siguiente: 1.- “El Trabajador” declara recibir la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) a la firma del contrato de transacción con cheque N° 31062201 girado contra la Entidad Bancaria BANESCO; 2.- Un pago parcial fijado para el 16 de diciembre de 2008, por ante la U.R.D.D. de los presentes tribunales del Trabajo por un monto de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.000,00) mediante cheque N° 21062203 expedido a nombre de FRANKLIN BERIGAY ROA.
4.- Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que le imparta su homologación a la Transacción celebrada, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada, y una vez homologada se expida copia certificada del Escrito transaccional y del auto que la homologue.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo en que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo se solicita a las partes que consignen a los autos, los documento e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.



Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2008-1304
Ldjc