REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003937

PARTE ACTORA: ROSANGELA VENEGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.129.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS GUERRA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 80.474.


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES URBANOS MAR, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2000, bajo el N° 13, tomo 144-A-VII, y AMPARO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.129.581.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ROSANGELA VENEGAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.129.581, en contra de la empresa TRANSPORTES URBANOS MAR, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2000, bajo el N° 13, tomo 144-A-VII, y AMPARO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.129.581, la parte actora presentó su demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, admitiendo las pruebas, en fecha 27 de ese mismo mes y año, en fecha 29 de octubre de 2008 se dictó auto fijando la oportunidad para la audiencia de juicio, el día 15 de enero de 2009 e inmediatamente en fecha 30 de octubre de ese mismo mes y año el Tribunal revocó dicha actuación por considerar que se violentaba el lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio dentro del lapso de los 30 días, por lo que se fijó el día 3 de diciembre de 2008, a las 11:00 a.m, quedando en consecuencia adelantada la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el día 3 de diciembre de 2008, sólo compareció la parte actora y el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Cuando ocurre una admisión de hechos se debe ser bien cuidadoso en todos los aspectos del asunto es decir se debe estudiar con detenimiento no sólo la pretensión para establecer si esta no es contraria a derecho y la acción no es ilegal y así decender al fondo del caso, también se debe ver con sumo detenimiento los aspectos procesales y el cumplimiento perfecto de los lapsos así como observar que no se haya violentado el derecho a la defensa y debido proceso a alguna de las partes, es así que considera este sentenciador que la actuación de fecha 30 de octubre debió ser notificada a las partes debido al principio de confianza y expectativa legitima, todo ello a los fines de mantener el debido proceso transparencia y seguridad jurídica, tal situación a sido tratada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito judicial, en el recurso AP21-R-2004-00987, en el cual estableció:

Cuando se fija nueva oportunidad para una audiencia de juicio y esta corresponde a una fecha anterior a la que originalmente se había establecido es necesario poner en conocimiento de la partes la modificación, de manera que no ocurra la incomparecencia de las partes o de alguna de ellas por ignorar la nueva fijación. (Ver repertorio de Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 219, Pág. 232, 233 y 234.) .

Lo anterior es plenamente compartido por este Juzgador ya que se adelantó la fecha de la audiencia de Juicio y quizás la demandada ignora tal situación confiando en la oportunidad fijada para el día 15 de enero de 2009, de manera que se hace forzoso ordenar la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de Juicio previa notificación de la demandada para que una vez que conste en autos su notificación se fije dentro de los tres días siguientes oportunidad para la audiencia de juicio y así mantener la certeza de los lapsos en el presente caso es por lo que este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Por razones de orden publico y debido proceso ser ordena la reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio, previa convocatoria de la parte de demandada a la cual se ordena notificar, en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ROSANGELA VENEGAS GOMEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES URBANOS MAR, C.A., y personalmente a la ciudadana AMPARO RODRIGUEZ, en consecuencia una vez que quede firme la presente decisión se fije la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA