REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 12-12-2008
197° y 149°


ASUNTO Nº KP02-L-2006-2338

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION



Hoy, 12 de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 3:10 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho los ciudadanos NORANGEL JOSEFINA ANZOLA DE ABRAHAM, titular de la cedula de identidad Nº 5.260351, en su condición de experta tasador designada en la presenta causa, asistida por el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, y por la empresa demandada su apoderado IVOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.153 y solicitan se celebre audiencia a los fines de fijar un acuerdo para el pago de los honorarios fijados por el tribunal a la Ingeniero tasador; en consecuencia las partes acuerdan lo siguiente: a el día de hoy se hace entrega a la Ing. Norangel Anzola, la cantidad de Bolívares Un Mil exactos (Bs. 1.000), mediante cheque del Banco exterior Nº 15-30409255, cuya copia se anexa; y la cantidad de bolívares Un Mil (Bs. 1.000) se cancelaran el día 15 de febrero del 2009, por ante las oficinas de la URDD. El apoderado de la demandada, solicita al tribunal que en vista que se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia recaída en la causa, se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado y decretada por este tribunal en fecha 07 de febrero del 2008. Visto el acuerdo al que llegan las partes el tribunal imparte su homologación. Así mismo se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado, el cual se encuentra debidamente descrito en el expediente. Se termino siendo las 3:20 PM, es todo y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA EXPERTA




EL ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. MARI