REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 12 -12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-445

PARTE ACTORA: DOUGLAS GERMAN ALVAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.852.624

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21739 Y NESTOR ADRIAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2721

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEOBERMES S.R.L.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELYS URRUTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.169 y DEISY ANDREINA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.341

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 12 de DICIEMBRE del 2008, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante DOUGLAS GERMAN ALVAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.852.624, sus apoderados CARLOS VILLADIEGO y NESTOR ADRIAN. Por la demandada, comparece el ciudadano TEOFILO BERMUDEZ, y sus apoderadas ARACELYS URRUTIA y DEISY ANDREINA ROJAS. De seguido ambas partes conjuntamente manifiestan a la juez su deseo de llegar a un acuerdo con respecto a la demanda planteada. En tal sentido la representación patronal ofrece cancelar por los conceptos demandados, la cantidad de Bolívares Diez Mil Exactos. (Bs.10.000). así mismo señala que ofrece cancelar por concepto de honorarios profesionales, a los abogados del trabajador, la cantidad de Bolívares Dos Mil Exactos (Bs. 2.000). Dichas cantidades se cancelaran de la siguiente manera: el día 18 del presente mes y año, se cancelara la cantidad de Cinco mil Bolívares Exactos (Bs. 5.000) para el accionante, y la cantidad de Bolívares Dos Mil exactos (Bs. 2.000), por los honorarios profesionales; y la cantidad restante de Bolívares Cinco mil (Bs. 5.000) se cancelaran mediante cinco cuotas de Un Mil Bolívares cada un (Bs. 1.000) pagaderas mensualmente, los cinco (05) días del mes contados a partir del mes de febrero del 2009, hasta el mes de junio del 2009. Todos y cada uno de los pagos se realizaran por ante las oficinas de la URDD.

Seguidamente el trabajador demandante y sus apoderados, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento de la parte patronal; declarando que una vez cancelado la totalidad del acuerdo, no tendrá nada más que reclamar por los conceptos demandados. De igual manera las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos acordados, se procederá a solicitar el cumplimiento forzoso de la cantidad total demandada en este procedimiento, previo deducciones de los pagos que se hayan materializado. Ambas solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de la pruebas. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo, se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se termino siendo las 12:10 PM. Conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON