REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de diciembre del 2008
198º y 149º
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-875

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.418.942 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.149

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 21 de marzo del 2008, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.418.942 y de este domicilio, el cual alega que desde el 01 de junio del 2000, comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad, para la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, hasta el 16 de noviembre del 2007, fecha en que se retira voluntariamente de su trabajo. Señala que devengaba como ultimo salario base mensual la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce Mil con Ocho Céntimos (Bs. 614.08) Y por cuanto su patrono no le cancelo lo correspondiente a sus prestaciones sociales, es por lo que demanda a la Sociedad SERENOS LA SEGURIDAD C.A, para que pague o a ello sea condenada, a pagar los siguientes demandados y contenidos en el libelo.

En fecha 24 de abril del 2.008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 26-11-2008.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 10 de diciembre del 2008, compareció solamente la parte actora mediante apoderado por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.


Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma:
• la existencia de la relación de trabajo, que fue desde el 01 de junio de 2006 hasta el 16 de noviembre del 2007 (1 años, 5 meses y 15 días)
• El salario base indicado en el libelo de demanda, es decir, la cantidad de Bs. 614,08 mensual, y no los salarios indicados en los anexos que acompañan al libelo de demanda; toda vez que dichos cálculos solo deben ser considerados a titulo referencial, en virtud de que en el objeto de la pretensión no se desprende que dicho trabajador devengara otro salario que el arriba indicado. De igual manera se considera que forma parte del salario, lo cual genera incidencia en el mismo, los pagos efectuados por días feriados, días libres trabajados, horas extras y bono nocturno; tal como se desprende de los recibos de pago que anexa al escrito de pruebas; a los cuales se les concede pleno valor probatorio. Y así se establece.
• El no pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, vencidas y fraccionadas.

En consecuencia corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado, por lo que este juzgado condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:


PRIMERO: Prestación de Antigüedad: La cual deberá ser calculada por un experto contable que designe el tribunal. A tal efecto, el experto deberá proceder a calcular dicha antigüedad, tomando en consideración el salario integral devengado del accionante; el cual esta conformado por su salario base de Bs. 20.49 diarios, y las incidencias que generan en el salario los pagos de los conceptos de los días feriados, días libres trabajados, horas extras y bono nocturno, que corren insertos en los recibos de pago que rielan en autos; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio. De igual manera se ordena calcular los intereses sobre prestaciones sociales conforme a lo previsto el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, literal c).


SEGUNDO: UTILIDADES: dicho concepto es calculado con el ultimo salario diario devengado por el actor, ello conforme a los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación social.

Fracción año 20006 (6 meses), = 7.75 días
Año 2007= 15 días

Total días= 22.5 días X Bs/f 20.49= Total Bs. /f 461.02


TERCERO: Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, en el entendido que el salario base de cálculo es el último salario diario por el actor

Primer año 20006-2007 =15 días + 7 días= 22 días
Fracción año 2007= 6.6 días + 3.3 días= 9.9 días

Total días= 31.9 días X Bs/f 20.49= Total Bs. /f 653,63


Decisión

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOZANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.418.942 y de este domicilio, contra Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar todos y cada uno de los conceptos condenados y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA: Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 18 días de diciembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG MARIA ALEXANDRA ODON
EMEP